El 29 de marzo, en edición extraordinaria del Diario de Centro América, fueron publicadas las “Disposiciones presidenciales en caso de calamidad pública y órdenes para el estricto cumplimiento”, las cuales entrarán en vigor a partir de las 00:00 horas del 30 de marzo y regirán hasta las 24:00 horas del 12 de abril, y deberán ser cumplidas por todos los habitantes de la República de Guatemala.

A continuación nos permitimos trasladarles las disposicones más relevantes:

  1. Se derogan las disposiciones presidenciales con fecha 16 y 21 de marzo de 2020.
  2. Se suspenden las labores y actividades del sector público y privado hasta el domingo 12 de abril. Las excepciones a esta suspensión son:

En el sector público:

  1. Presidencia de la República.
  2. Superiores de cada ente Estatal.
  3. Dependencias de Estado que el Gobierno determine.
  4. Personal relacionado a la salud, asistencia social y socorro.
  5. Personal relacionado a la seguridad.
  6. Personal relacionado a recaudación tributaria.
  7. Personal de DIACO.
  8. Personal de servicios públicos esenciales y de la CONRED.

En el sector privado:

  1. Entidades relacionadas a la salud, hospitales, clínicas, servicios de higiene, entre otros.
  2. Suministro de agua.
  3. Seguridad privada.
  4. Transporte de carga.
  5. Industria Alimentaria.
  6. Industria Farmacéutica.
  7. Industria de productos de salud e higiene personal.
  8. Industria de energía.

Las entidades deberán ajustar su horario laboral a fin de no violentar la restricción a la libertad de locomoción y se hace especial mención que se debe proporcionar las herramientas necesarias para el teletrabajo tanto en sector público como privado. El transporte debe ser proporcionado por las entidades con autorización de MINECO.   

Actividades sujetas a restricción de horario:

  • SE CIERRAN todos los centros comerciales, por motivos de salud publica.
    • Se exceptúan en un horario restringido de 4:00 a 16:00 horas los siguientes:
      • Los supermercados, abarroterías, tiendas, restaurantes (servicio a domicilio) hoteles y pensiones.
      • Bancos, financieras, aseguradoras y cooperativas.
      • Actividades ganaderas, agrícolas, pecuniarias, fitozoosanitarias y recursos hidrobiológicos.
      • Transporte de ayuda humanitaria.
    • Se exceptúan en horario de 4:00 a 13:00 horas los mercados municipales y cantonales.
  • Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y fermentadas de las 15:00hrs a las 4:00hrs del día siguiente.

Prohibiciones, cierre y suspensión de actividades:

Se prohíben:

  • Eventos de todo tipo y cualquier numero de personas en cualquier lugar.
  • Actividades deportivas, culturales y sociales
  • El funcionamiento del transporte publico, excepto por motivo de salud o para movilización del personal, previo permiso.
  • Las visitas a los centros penitenciarios, instituciones de asistencia a personas en riesgo.
  • El acaparamiento de artículos de primera necesidad, medicinas, combustible o relacionado al combate del COVID-19.

Es obligación de las entidades autorizadas a continuar operando a: aplicar medidas, protocolos y recomendaciones de salud e higiene para la prevención y contención del COVID-19, las cuales estarán disponibles en las diferentes plataformas del Gobierno de Guatemala y en el “Plan para la prevención, contención y respuesta a casos de Coronavirus” emitido por Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

  1. Sobre la restricción a la libertad de locomoción:

Se establece el cierre de las fronteras áreas, terrestres y marítimas en todo el territorio nacional, salvo las excepciones consideradas, quienes a su ingreso deberán someterse a la cuarentena obligatoria.

El toque de queda entre las 16:00 horas y 4:00 horas del día siguiente se mantiene vigente.

La norma restringe la locomoción en lo que las leyes del país definen como vías públicas, espacios públicos, bienes públicos entre otros y no así a las vías que son propiedad privada.

  1. De la seguridad de la salud social y restricción a la libertad de residencia:

Se prevé el cambio y/o asignación de  la residencia y sus limitaciones en  los siguientes casos:

  1. Aislamiento (en caso de ser diagnosticado con COVID 19) separándole de toda su familia y terceros hasta su recuperación, en hospitales o instalaciones designadas por el gobierno.
  2. Cuarentena (por presumirse que estuvieron expuestos al COVID 19) quienes deberán separarse de todas las demás personas por un tiempo determinado, pudiendo realizarse en la residencia (con vigilancia) o en instalaciones designadas por el gobierno

  1. Sobre las relaciones laborales:

Se exhorta a los trabajadores y empleadores a celebrar acuerdos relacionados con la suspensión de los contratos de trabajo, en la modalidad, forma y tiempo que cada situación amerite.

LEGALSA puede recomendarles, luego de analizar cada caso específico, las acciones que deben tomar a la mayor brevedad posible, para regularizar la situación laboral de todos sus empleados y documentar los acuerdos laborales logrados con cada uno de ellos.

Les reiteramos que, como Equipo LEGALSA, estamos disponibles para todos nuestros clientes de manera incondicional. En caso de cualquier consulta, no duden en comunicarse directamente con el abogado encargado de su caso, llamar a nuestro PBX (+502) 2380 2600, contactarnos a través de correo info@legalsa.com o redes sociales.

LEGALSA, su aliado incondicional.

Guatemala, 29 de marzo de 2020

#JuntosSaldremosAdelante

COM 12 – 2020
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