por Julia González

El teletrabajo es una modalidad del Trabajo Conectado a Remoto -TCR-, por medio del cual, el trabajador realiza su trabajo conectado a remoto por medio de la tecnología de Información y Comunicación – TIC-.

La modalidad de TCR es la denominación general y entre sus modalidades encontramos el teletrabajo y el trabajo a domicilio o el trabajo móvil, sin embargo, en virtud de las TIC, estos conceptos pueden ser encuadrados hoy en día bajo uno mismo: el Teletrabajo.

Guatemala es un país en donde no se ha implementado el teletrabajo como una modalidad del trabajo de forma común, son pocas las empresas que han implementado esta modalidad de trabajo, y esto se ve más frecuentemente en compañías internacionales extranjeras que contratan bajo esta modalidad a trabajadores guatemaltecos con residencia en Guatemala, sin necesidad que se muevan de su localidad.

La legislación guatemalteca únicamente regula de forma expresa el trabajo a domicilio entendiendo nuestra legislación como el trabajo en donde el trabajador realiza artículos desde casa, sin contemplar el uso de las TIC, lo cual se debe a que nuestra legislación laboral no se encuentra actualizada con la tecnológica de información y comunicación telemática y digital, lo cual hace necesario que esta legislación se actualizada.

La necesidad de la actualización legislativa en materia laboral referente al teletrabajo o trabajo conectado a remoto, se revela con la actual crisis que sufre nuestro país y el mundo derivado del Coronavirus COVID-19, en donde el gobierno central ha decretado el cierre de actividades laborales en el sector publico y privado, solicitando la implementación del teletrabajo.

Por lo que actualmente las empresas y el trabajador ya sea dependiente o independiente se está enfrentando a la implementación de teletrabajo, que más allá de que esta implementación haya sido voluntaria ha sido impuesta por la crisis sanitaria derivada del COVID-19. Lo cual traerá como consecuencia que esta modalidad de trabajo se implemente de forma más frecuente en el futuro mediato e inmediato.

De tal manera que se hace necesario efectuar las siguientes consideraciones:

¿Qué es teletrabajo? Es aquel trabajo u oficio que se realiza a distancia, es decir que se realiza fuera de la oficina, ya se que este se realice en trabajo de dependencia o de forma independiente, manteniendo conectado al trabajador por medio de las TIC.

En esta modalidad de trabajo, el teletrabajador escoge el sitio desde donde realizará el trabajo u oficio para el cual fue contratado, este puede ser prestado desde casa, un restaurante, un aereopuerto, un café internet, desde de la casa de amigos o familiares, o cualquier otro lugar. Sin embargo, generalmente el lugar del teletrabajo más común es la casa.

¿Qué modalidades existen del Teletrabajo?

  • En casa o Homeoffice, es aquel que se realiza desde casa, y es la modalidad que esta implementando en la crisis sanitaria derivada del COVID-19.
  • Móvil, es el que se realiza desde cualquier lugar.

¿RegulaciónlLegal del teletrabajo en estado de dependencia?
Nuestra legislación no regula de forma expresa el teletrabajo como tal, sin embargo, eso no significa que esta modalidad de trabajo no pueda implementarse, ya que la misma puede implementarse mediante las normas generales que regulan el trabajo en el Código de Trabajo.

Es importante mencionar que al existir los elementos del contrato, el teletrabajador mantiene todos sus derechos y obligaciones que se derivan del mismo. Así mismo el patrono o empleador también mantiene todos sus derechos y obligaciones derivadas del contrato.

En Guatemala existe una iniciativa de ley que intenta regular el teletrabajo, la cuál hasta el día de hoy, no ha sido aprobada, sin embargo existen varias normativas de la Organización Internacional de Trabajo que pueden equipararse al trabajo control remoto -TCR- como:

  • El empleo de las mujeres con responsabilidades familiares, recomendación 123 de 1965
  • Trabajadores con responsabilidades familiares convenio, convenio 156 y recomendación 165 de 1983.
  • Protección de la maternidad y orientados a la igualdad de oportunidades y trato para mujeres y hombres, convenio 183 y recomendación 191 del año 2000.
  • Manual de Buenas Practicas en el teletrabajo, publicado por la OIT 2011.

¿Qué sucede con el Teletrabajador en estado de dependencia?

Si bien es cierto este teletrabajador no se encuentra dentro del lugar físico de una empresa o una oficina, esto no implica que el trabajador no pertenezca al cuerpo de trabajo de la empresa, razón por la cual en este tipo de trabajo se debe de solidificar el sentimiento de pertenencia a la empresa para la cual trabajo lo cual traerá una conexión real al trabajo que se realiza. Para esto se debe de mantener una comunicación constante por medio de la Tecnología, es decir por medio de correos electrónicos, mensajería instantánea, videoconferencias, llamadas telefónicas, entre otras formas de comunicación digital. Lo cual permite que el trabajador pueda colaborar y socializar con otros trabajadores y /o el patrono.

¿Como implementar el teletrabajo?

Para la implementación de esta modalidad de trabajo debe de existir:

  1. La naturaleza del trabajo debe de permitir la implementación del teletrabajo
  2. Las cualidades, aptitudes, y capacidades del Teletrabajador deben permitir la implementación del Teletrabajo.
  3. Acceso a Tecnologías de la información y Comunicación -TIC-.
  4. Acceso a internet de una buena velocidad y capacidad.
  5. Capacitación del Uso de las TIC.
  6. Confianza entre patrono y colaborador.
  7. Establecimiento de sentimiento de conexión entre empleador-trabajador y con el trabajo que se realiza.
  8. Establecimiento de límites del ámbito de trabajo, es decir que la jornada de trabajo debe de estar perfectamente bien delimitada.
  9. Mutuo acuerdo entre el patrono y trabajador.
  10. Contrato de teletrabajo, que facilite la vida laboral con las responsabilidades familiares, sin dejar a un lado las obligaciones laborales.
  11. Implementación de un manual de teletrabajo. Dentro de este manual se establecer todas aquellas prácticas, recomendaciones, u obligaciones necesarias para la eficacia del teletrabajo, la seguridad del trabajador y salud mental del mismo.

Recomendaciones para Eficacia del teletrabajo para el Trabajador:

  1. Acceso a Tecnologías de Información y Comunicación
    • Debe de tener acceso a las plataformas de comunicación que el empleador le exija.
    • Acceso a plataformas de tecnología esenciales tales como correo electrónico, plataformas de mensajería instantánea, plataformas de videoconferencias y teleconferencias, servicio de teléfono, entre otras.
  2. Acceso a internet y con una buena conectividad y velocidad y capacidad de la misma.
    • Debe de tener servicio de internet que le permita utilizar las tecnologías de información y comunicación sin complicaciones de acceso y utilizamiento.
  3. Acceso a aparatos tecnológicos que permitan tener acceso a tecnologías de información y comunicación.
  4. Establecimiento de Horarios entre las actividades laborales y ordinarias cotidianas, que no se crucen. El trabajador debe de crear un Horario y rutinas de actividades laborales que no se crucen con el Horario de sus actividades familiares, y ordinarias.
  5. Realización los informes de verificación de cumplimiento de funciones que solicite el empleador.
  6. Establecimiento de límites al trabajo.
    • El trabajador no debe permitir que el trabajo ocupe las 24 horas del días, debe de poner límites a los horarios de trabajo que no invada el ámbito personal, familiar, etc..
    • Asi mismo, debe de poner límites a familiares y amigos para que respeten su horario de trabajo.
    • Asi mismo se deben de poner limites a los empleadores y demás colaboradores para que respeten los horarios de trabajo.
  7. Organización de espacio físico en casa. Esto en caso de que el teletrabajo se realice desde casa. Para el establecimiento de este espacio físico se debe de recomendar el uso de mesas y sillas cómodas que no produzcan dolor, malas posturas, etc. Así mismo que sea un espacio seguro en donde no se ponga en peligro la integridad física y mental del trabajador.
  8. Organización de tareas laborales diarias.
  9. No descuidar su imagen personal. Debe de implementar el arreglo e higiene personal como si estuviera asistiendo a realizar su trabajo a un lugar físico designado por el empleador.
  10. Debe de cuidar su salud mental y física.

Recomendaciones del teletrabajo para el patrono:

  1. Implementación de Tecnología de Información y Comunicaciones digitales.
  2. Brindar esas plataformas al trabajador.
  3. Brindar Seguridad de la información que se comparte por medio de la tecnología informática y/o digital.
  4. Mantener en el trabajador un sentimiento de pertenencia a la empresa.
    • Mantener al trabajador conectado con el trabajo.
    • Mantener contacto constante con el trabajador mediante la programación de comunicaciones.
    • Fomentar la socialización del teletrabajador con los demás trabajadores o colaboradores.
  5. Verificación de cumplimiento de las funciones del trabajador
  6. Acceso al trabajador de reportar contingencias en el uso de las plataformas de tecnología de información y comunicaciones.
  7. Establecimiento físico de lugares móviles para los teletrabajadores, para que en el momento en que se necesite su presencia física en la empresa, tenga un puesto de trabajo que pueda compartir con otros teletrabajadores, para lo cual deben de existir horarios de uso.
  8. Establecimiento de protocolos para la realización de videoconferencias o plataformas similares.
  9. Recomendaciones de salud y seguridad para el teletrabajador. Estas recomendaciones son de suma importancia ya que el patrono es responsable de la salud y seguridad profesional del trabajador, como lo es el teletrabajador.

¿Cómo mantener la salud mental y física de su teletrabajador, y su seguridad en el trabajo?

Se deben de realizar las recomendaciones necesarias para que el teletrabajador implemente buenas prácticas de salud mental y física y de seguridad. Es importante manifestar que en otros países como España proporcionan un KIT de primeros auxilios a sus teletrabajadores incluyendo un extintor de incendios, derivado de esta responsabilidad que el patrono tiene.

  1. Cuidado de la Mente
    • Se deben de realizar actividades de distracción, como lectura de preferencia, juegos en familia, meditación, cursos académicos on line, entre otros
    • Fomentar la socialización y comunicación con familiares y amigos
    • Delimitar los horarios de trabajo, familiares y sociales.
  2. Cuidado del Cuerpo
    • Uso adecuado de pantallas de los computadores
    • Uso adecuado de los mobiliario y utensilios de trabajo, como escritorio, silla, luz, entre otros.
    • Se deben de realizar actividades físicas como caminar, correr o realizar cualquier tipo de ejercicio.
    • Alimentación balanceada
  3. Seguridad:
    • El Lugar de trabajo no debe de realizarse cerca de lugares que contengan sustancias toxicas, inflamables o cualquier lugar que ponga en riesgo la integridad física.
    • El lugar del trabajo no debe realizarse en lugares donde el ruido produzca alteración mental o física.
    • El lugar de trabajo debe de estar libre de obstáculos que pueda poner en riesgo la integridad del trabajador.

LEGALSA, su aliado incondicional.

Guatemala, 13 de mayo de 2020

#JuntosSaldremosAdelante

ART 3 – 2020
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